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Conforme al derecho constitucional de asociación, las personas podemos asociarnos con otros para distintos fines, tanto profesionales, comerciales, industriales y otros más.
La ley prevé la existencia de diversas formas de asociarse con fines de lucro como lo son las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión o Sociedades Anónima Bursátil, entre otras. Para su constitución y formalización estas deberán constar en escritura pública.
El desarrollo de la vida corporativa de las sociedades con lleva la celebración de asambleas que pueden contener acuerdos de los socios con respecto a diversos aspectos de la vida de su empresa, como puede ser una reforma de estatutos, incremento del capital social, movimiento de la composición de capital accionario y socios, transformación o liquidación, entre tantos otros actos que deben protocolizarse en escritura pública.
Las sociedades requieren frecuentemente de otorgar poderes para que determinadas personas, aveces incluso externos a estas, puedan representarlos en diversos actos jurídicos, así como otorgar nuevos poderes a socios, administradores, directores y otros.
De la misma manera es en ocasiones necesario solicitar al notario que revoque poderes otorgados previamente. En ambos casos, otorgamiento y revocación, la NOTARIA 56 puede ayudarte a que esto conste, como debe ser, en escritura pública.
No sólo las personas físicas se unen para lograr ciertos fines o para potencializar sus capacidades o talentos, también las personas morales pueden unirse formalmente para aprovechar sus ventajas competitivas y complementarse, de manera que subsiste la fusionante o se crea una nueva empresa que fusiona a dos o más sociedades.
Para formalizar lo anterior y que surta todos sus efectos debe quedar protocolizada ante notario público.
En este caso se trata de una sociedad que, por diversas razones corporativas, decide transmitir un porcentaje de la empresa, o determinados activos, a una o varias sociedades, ya existentes o creadas exprofesamente para recibirlos.
Estos actos jurídicos deben quedar plasmados en escritura pública.
Cuando las sociedades se disuelven se debe dar paso a la liquidación, que con lleva varias acciones por parte del liquidador, entre ellos que la disolución quede asentada en instrumento notarial para que luego se obtenga a través del notario la cancelación de la sociedad una vez concluida la liquidación.