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Operaciones Traslativas de Dominio

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Compraventa de Inmuebles

Compraventa de Inmuebles

Es un contrato mediante el cual uno o varias personas (copropietarios) se obliga (n) a entregar un inmueble y la otra parte a pagar un precio cierto en dinero (total o mayormente), en uno o varios pagos (presentes o futuros).

Para que surta todos sus efectos la operación de compra venta esta debe ser pasada ante notario en escritura pública, quien a su vez la inscribirá para dar total certeza al comprador y también a terceros.

Compraventa con Reserva de Dominio

La compraventa con reserva de dominio puede ser un elemento útil cuando el precio no se paga en una sola exhibición, sino que se hace a plazos.

De esta manera, el comprador no podrá a su vez disponer del bien (venderlo, hipotecarlo u otros actos traslativos) hasta que no se pague la totalidad del precio y se cancele la reserva de dominio, lo que se hace también en escritura pública.

Donación

Contrato por el cual una persona, el donante, transfiere de manera gratuita la propiedad de un bien a otra, donatario, quien la acepta.

La donación de inmuebles deberá ser hecha en escritura pública, donde firmarán tanto quien la da como quien la recibe.

Permutas

En este contrato una de las partes asume la obligación de dar una cosa a la otra parte recibiendo a su vez otra cosa a cambio, pudiendo ser un inmueble por otro inmueble o un inmueble a cambio de uno o varios bienes muebles, incluido dinero.

Es permuta siempre que el precio de la cosa vendida se pague principalmente con el valor de otra cosa y menos con dinero.

Dación en Pago

Supone la existencia de una deuda, en la que el deudor paga al acreedor en este caso conun bien inmueble, lo que debe realizarse en escritura pública para tener los efectos más amplios.

En la escritura se reconoce por parte del deudor el adeudo, dando el bien para finiquitarlo en ese acto.

Transmisión de Propiedad en Ejecución de Fideicomiso

La que realiza el fiduciario, siguiendo las instrucciones dada por el fideicomitente para que se escriture un determinado bien o bienes fideicomitidos.

Protocolización de Prescripciones

Las personas que han demandado judicialmente la prescripción de un inmueble, una vez obtenida la sentencia favorable y firme a su favor, deberán señalar ante la autoridad judicial una notaría para que se protocolice la adquisición del bien prescrito.

Adjudicación por Herencia

Pasadas las etapas que marca la ley y establecidos de manera clara el o los bienes inmuebles que pudieran corresponderle a uno o varios herederos olegatarios, deberá protocolizarse en escritura pública la adjudicación de el o los inmuebles, para que entonces queden a nombre de quien o quienes corresponda.  

Adjudicaciones por Remate

Acto por medio delcual se formaliza la adquisición de bienes (muebles o inmuebles) objeto de remate.

Cotejo de documentos

En materia inmobiliaria se usa para dar fecha cierta a documentos y contratos privados que posteriormente podrían o no pasar a ser escritura pública.

Fusiones

La autorización de fusión consiste en el permiso que otorga la autoridad municipal para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo. El documento que emite la autoridad en sentido afirmativo se debe protocolizar ante notario.

Subdivisiones

La subdivisión, es el acto administrativo mediante el cual se divide un predio en dos o más lotes, que cumplen con las características establecidas en leyes y reglamentos, como medidas, frente o acceso, autorización que debe ser protocolizada ante Notario Público para que se registre y se otorguen nuevas claves catastrales.

Arrendamiento

Si bien no es obligatorio formalizar en escritura pública un contrato de arrendamiento, esto ofrece grandes ventajas, como el asesoramiento notarial que identificando las necesidades particulares de los contratantes y el objeto del contrato ayudará a diseñar el documento que se firmará.

Así también contará con la eficacia probatoria de la escritura pública, lo que permitirá hacer prueba de la existencia del contrato de arrendamiento, contenido y fecha, así como la autenticidad de las firmas. El notario puede corroborar también que el arrendador sea efectivamente el dueño del bien arrendado, así como que este se encuentra libre de gravamen o tenga alguna otra carga.

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